La JEP responde a las Observaciones de las víctimas del Caso 03, sub caso Meta

La JEP responde a las Observaciones de las víctimas del Caso 03, sub caso Meta

Mar 08 de 2023

La Jurisdicción Especial de Paz, desde la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, emitió el Auto ARA-042 de 2023

La JEP se reunió el pasado 23 y 24 de febrero en Villavicencio, con las víctimas de ‘Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combates por agentes del Estado’ (Auto 125 del 2 de julio de 2021), Caso 03 - sub caso Meta; para dar cumplimiento a la Audiencia de Observaciones sobre las versiones de los comparecientes del Batallón de Infantería N°21 “Batalla Pantano de Vargas”, señalados como responsables en principio, de perpetuar este crimen de Lesa Humanidad en los Llanos Orientales.

 

El Colectivo Orlando Fals Borda, como representante de 173 víctimas de Ejecuciones Extrajudiciales en el marco del Caso 03 sub caso Meta, presentó ante los Magistrados Alejandro Ramelli, Oscar Parra y la Magistrada Reinere Jaramillo, las siguientes solicitudes en nombre de las víctimas:

  1. Se tengan en cuenta las observaciones a las versiones voluntarias realizadas por las víctimas y sus representantes en el Auto de determinación de hechos y conductas a proferir por la SRVR y en las siguientes decisiones judiciales que llegue a tomar, particularmente sobre la teoría de la autoría mediata en virtud de aparatos organizados de poder aplicable a comandantes de División, Brigada y Batallón, así como a estados mayores y que los que aún no han sido convocados, sean llamados a rendir versión voluntaria.
  2. Se declare que las desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales perpetradas en el departamento del Meta son crímenes de Lesa Humanidad.
  3. Se declare que las desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales se enmarcaron dentro de una política de Estado.
  4. Se declare la existencia de un aparato organizado de poder dentro del Ejército Nacional que desapareció y ejecutó extrajudicialmente civiles.
  5. Como nos encontramos en un proceso de justicia transicional y en el marco de un Acuerdo de Paz, las entidades del Estado deben apropiarlo como suyo, por tanto, es necesario que la JEP ordene a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) incluir en el Registro Único de Víctimas (RUV) a todas las víctimas acreditadas en el macrocaso 003, especialmente a las de unidades militares del Meta, de acuerdo con lo establecido en el acto legislativo 01 de 2016 sobre el obligatorio cumplimiento del acuerdo de paz.

¿Qué resolvió el Auto de determinación de hechos y conductas?

Entre las decisiones y ordenes que profirió la JEP, podemos resaltar que:

  1. Ordenó a Medicina legal, en un plazo de 10 días informar detalladamente el alcance del proceso de identificación y entrega de Yahn André Correa Palacios.
  2. Ordenó al batallón de Infantería N°21 “Batalla Pantano de Vargas” que haga una búsqueda exhaustiva de todos los documentos de identidad que reposen de quienes fueron reportados como bajas en combate, en un plazo de 10 días debe remitirlos a la Jurisdicción.

Auto Completo (link)

Desde el Colectivo Orlando Fals Borda, insistimos en la importancia de exigir una verdad exhaustiva que responda a los máximos responsables de este crimen de Lesa Humanidad, por lo que es necesario que la JEP avance en la investigación de otras Unidades Militares de los Llanos Orientales, como la Séptima Brigada, la Brigada Móvil N°12, la Brigada Móvil N°4, el Gaula Meta y todas las adscritas a la IV División, que perpetraron estos crímenes de Lesa Humanidad.