Conceptos sobre la desaparición forzada de personas

En La Semana del Detenido Desaparecido compartimos está información de la Defensoria del Pueblo sobre los principales conceptos sobre la desaparición forzada.
Mayo 28 de 2019

1 ¿Existe el derecho a no ser desaparecido?

Sí. Nadie será sometido a desaparición forzada. El derecho a no ser desaparecido es absoluto y por lo tanto no admite excepción alguna. 

La desaparición forzada está prohibida en todo momento y lugar. Los Estados en ningún caso pueden invocar situaciones excepcionales como el estado de guerra o la amenaza de guerra, la conmoción interior, la inestabilidad política interna u otra emergencia publica para justificar ni la desaparición forzada ni las ordenes de ejecutarla. 

2 ¿Qué es la desaparición forzada de personas? 

La desaparición forzada de personas es una conducta compleja, que se compone de diversas acciones: 

  1. inicia con la privación de la libertad a cualquier título o forma,
  2.  es cometida por agentes estatales o por particulares que actúen en nombre del  Estado o con su autorización, apoyo o consentimiento,
  3. es seguida de la negación a reconocer la privación de la libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona, sustrayéndola de la protección de la ley. 

La desaparición forzada de personas es una conducta: 

autónoma:los elementos que la definen le son propios y no puede confundirse con otras conductas, 

permanente o continua:no cesa mientras permanezcan ocultos la suerte y el paradero de la persona y los hechos no sean aclarados, 

de carácter pluriofensivo.

 

3 ¿Qué significa que la desaparición forzada de personas es una conducta pluriofensiva? 

Significa que, además de desconocer la dignidad humana, causa graves sufrimientos a la persona desaparecida y a sus familiares y allegados, y lesiona valores profundos de las sociedades y de la comunidad internacional. Esta práctica atroz ha sido usada para infundir terror en los ciudadanos. 

Con la desaparición forzada se violan múltiples derechos protegidos internacionalmente, entre otros: 

  • A la vida; 
  • a la integridad personal; 
  • a no ser sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; 
  • al reconocimiento de la personalidad jurídica; 
  • a la libertad y seguridad personales; 
  • a las debidas garantías judiciales; 
  • a la familia; 
  • a los derechos sociales, económicos y culturales. 

 

4 ¿Cuándo cesa la desaparición forzada de personas? 

La desaparición forzada cesa, entre otras situaciones, cuando la persona desaparecida es encontrada con vida o se localizan e identifican sus restos o cuando se “restablezca la identidad de un menor víctima de apropiación”. 

 

5 ¿Cuáles son las convenciones internacionales específicas para la protección contra
la desaparición forzada en los sistemas universal y americano de protección de los derechos humanos? 

En el sistema de las Naciones Unidas está la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas1 y en el sistema de la Organización de Estados Americanos (OEA), la Convención interamericana sobre desaparición forzada de personas2. En el sistema de Naciones Unidas también está la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. 

Los fines de estos instrumentos internacionales -declaración y convenciones- son:

  • contribuir a prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada de personas, 
  • acabar con la impunidad de esta conducta delictiva. 

Las convenciones interamericana e internacional establecen obligaciones estatales, incluida la de formar a los funcionarios públicos-militares, civiles encargados de hacer cumplir la ley, personal médico y funcionarios que intervengan en la “custodia y tratamiento” de personas privadas de la libertad en los diferentes aspectos de las convenciones. 

Aunque el Estado colombiano ratificó y aprobó ambas convenciones, no ha reconocido la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada de la Convención Internacional, para recibir y examinar comunicaciones individuales e interestatales sobre violaciones de la Convención por el Estado parte. 

 

6 ¿Qué aspectos deben tener en cuenta los Estados para cumplir con la obligación de considerar como delito la desaparición forzada? 

Los Estados deben considerar en su legislación penal, como delito autónomo, la desaparición forzada de personas, teniendo en cuenta los elementos que la definen internacionalmente, su extrema gravedad y las situaciones específicas que traen los convenios3. 

La desaparición forzada se considerará también como crimen de lesa humanidad cuando su práctica sea generalizada y sistemática. 

Está prohibido que los Estados emitan órdenes o instrucciones dirigidas a disponer, autorizar o alentar las desapariciones forzadas. 

La existencia de una orden de autoridad pública, civil o militar, incluso la de un superior jerárquico, ni justifica ni exime de responsabilidad a quien ejecute la desaparición forzada.

 

7 ¿Cuáles son las medidas mínimas para prevenir las desapariciones forzadas cuando las personas han sido privadas de la libertad? 

Como medidas para prevenir las desapariciones forzadas, los Estados están obligados a garantizar que nadie pueda ser privado de su libertad en secreto y a determinar las autoridades y las facultades que estas tienen para ordenar la privación de libertad, así como los motivos y las condiciones en las cuales pueden impartir tales órdenes. 

Además, los Estados garantizarán que las personas privadas de la libertad: 

  • sean presentadas y puestas a disposición de una autoridad judicial inmediatamente después de ser privadas de la libertad; 
  • permanezcan únicamente en lugares de privación de la libertad oficialmente reconocidos y controlados; 
  • no estén incomunicadas: se les autorizará comunicarse con sus familiares, con su abogado, con amigos o con la persona que designen -los extranjeros se comunicarán con las autoridades consulares-; 
  • reciban visitas en los lugares de privación de la libertad, con las limitaciones establecidas en la ley para tales sitios; 
  • tengan un recurso judicial para que un juez o tribunal determine, sin demora, la legalidad o no de la privación de la libertad y ordene la liberación cuando esta sea ilegal. 
  •  

Los Estados deben garantizar el acceso de autoridades competentes a los sitios de privación de la libertad o donde pueda preverse que se encuentren personas desaparecidas y deberán adoptar las medidas que permitan verificar realmente la libertad de quienes, habiendo estado privadas de la libertad, sean liberadas. 

 

8 ¿Qué medidas deben adoptar los Estados en relación con los registros oficiales de personas privadas de la libertad?

Los Estados tienen la obligación de establecer y mantener registros oficiales actualizados y garantizar el acceso a dicha información a toda persona con interés legítimo, como “los allegados de la persona privada de la libertad, su representante o abogado” (art. 18. 1 CIPTPCDF).

Los registros oficiales deben contener al menos4: 

  • La identidad de la persona privada de la libertad;
  • La autoridad que decidió́ la privación de la libertad;
  • Los motivos de dicha privación de libertad;
  • la identificación de la autoridad que realizó la privación de la libertad;
  • el día, la hora y el lugar en que se efectuó́ la privación de libertad;
  • la identificación de la autoridad que controla la privación de la libertad;
  • el lugar en donde permanece la persona privada de libertad;
  • la información sobre el día y hora en que fue admitida la persona en el lugar de privación de su libertad y los aspectos relacionados con la integridad física de la persona privada de la libertad;
  •  el día y la hora de la liberación o del traslado a otro lugar de detención, el destino y la autoridad encargada del traslado;
  • en caso de muerte durante la privación de la libertad, las circunstancias y causas del fallecimiento y el destino de los restos.

 

9 ¿Quiénes se consideran víctimas de desaparición forzada de personas?

La Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas señala que victima es “la persona desaparecida y toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de la desaparición forzada”5.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) tiene establecido que, en relación con cierto tipo de familiares de las personas desaparecidas, existe una presunción de que estos han sufrido daño en su integridad psíquico y moral. Tales familiares son madres, padres, cónyuges, compañeras y compañeros permanentes, hijos, hijas, hermanos y hermanas6.

 

10 ¿Cuáles son los derechos de las víctimas de desaparición forzada de personas?

Las víctimas de desaparición forzada de personas tienen derecho a:

  • Conocer la verdad acerca de las circunstancias de la desaparición, del desarrollo y resultado de la investigación y de la suerte y el paradero de la persona desaparecida.
  • Como forma de reparación del derecho a conocer la verdad, la Corte Interamericana ha señalado que los familiares de las víctimas deben conocer, según la situación, el lugar en donde se encuentran los restos de la persona desaparecida, recibirlos y poder sepultarlos de conformidad con sus creencias7.
  • Que el Estado investigue judicialmente los hechos, de forma exhaustiva e imparcial, desarrolle el respectivo proceso y sancione a los responsables de la conducta, en un tiempo razonable y con penas proporcionales a la extrema gravedad de esta conducta.
  • A la reparación de los daños materiales y morales, a una indemnización rápida, justa y adecuada y a otras medidas como la restitución, la readaptación y la satisfacción, que incluye el restablecimiento de la dignidad y la reputación.
  • La reparación comprende, entre otros aspectos, la atención médica, psicológica, psiquiátrica y el suministro de tratamientos y medicamentos a cargo del Estado8.
  • La garantía de no repetición.

 

11 ¿Qué otras obligaciones tienen los Estados en relación con las víctimas de desaparición forzada de personas?

Los Estados tienen, entre otras obligaciones respecto de las víctimas de desaparición forzada, las de adoptar medidas y disposiciones idóneas:

  • para buscar, localizar y liberar a las personas desaparecidas, y si fallecieron, para buscar, respetar y restituir sus restos;
  • sobre la situación legal de las personas desaparecidas en ámbitos como la protección social, los asuntos económicos, el derecho de familia y los derechos de propiedad;
  •  para garantizar el derecho i)a la formación de organizaciones y asociaciones que tengan por finalidad contribuir a determinar las circunstancias de las desapariciones, la suerte de quienes fueron desaparecidos y la asistencia a las víctimas y  ii) a la participación en dichas organizaciones y asociaciones;
  • para garantizar la protección de quienes tienen interés legítimo en obtener información sobre la persona privada de la libertad.

 

12 ¿Cuáles son las instancias internacionales que específicamente están dedicadas a prevenir y erradicar la desaparición forzada de personas?

En el sistema de Naciones Unidas se encuentran dos instancias:

  • El Grupo de trabajo de desaparición forzada e involuntaria de personas 
  1. ayuda a las familias a esclarecer la suerte y paradero de sus familiares desparecidos;
  2. facilita y vigila el cumplimiento de las obligaciones estatales establecidas en la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y 
  3. presta asistencia a los Estados para prevenir y erradicar las desapariciones forzadas7.
  • El Comité́ contra la Desaparición Forzada es el encargado de vigilar el cumplimiento de la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. 

Lo hace mediante:

  1. el examen de los informes estatales sobre el cumplimiento de la Convención, que incluye la adopción y el seguimiento a los comentarios, observaciones o recomendaciones a tales informes;
  2. el examen de peticiones de actuar de manera urgente para que los Estados adopten las medidas necesarias -incluidas cautelares-, dirigidas a buscar, proteger y localizar a la persona o personas desaparecidas;
  3. la formulación de observaciones generales sobre el alcance y contenido de las disposiciones del Convenio;
  4. la realización de visitas a los Estados, cuando reciba información fidedigna que revele violaciones graves de la Convención y
  5. la posibilidad de poner en consideración de la Asamblea General de las Naciones Unidas,con carácter urgente, las situaciones de prácticas de desapariciones forzadas generalizadas o sistemáticas que se realizan en un Estado parte.

 

En el Sistema interamericano de protección de los derechos humanos, las instancias previstas en la Convención interamericana sobre desaparición forzada de personas son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Recibida la petición o comunicación, la Comisión, de manera urgente y confidencial, solicitará al gobierno información sobre el paradero de la persona desaparecida.

 

El habeas corpus y la protección frente a la desaparición forzada

El habeas corpus es el derecho fundamental y la acción constitucional que busca tutelar la libertad personal cuando una persona sea privada de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando esta se prolongue ilegalmente.

El habeas corpus puede ser invocado ante cualquier juez o tribunal de la rama judicial, por quien estuviere ilegalmente privado de la libertad, por la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, los personeros municipales y distritales y por cualquier persona en nombre de la personas privada de la libertad, sin necesidad de mandato alguno.

Presentado el habeas corpus, el juez competente tendrá́ un termino de 36 horas para resolverlo y en caso de demostrar la violación de las garantías constitucionales o legales, la autoridad judicial competente ordenará la inmediata liberación de la persona privada de la libertad y compulsará copias al funcionario competente para que inicie las investigaciones correspondientes.

______

1 La Convención internacional fue aprobada en Colombia mediante Ley 1418 de 2010 y declarada exequible por la Corte Constitucional de Colombia en la sentencia C- 620 de 2011.
2 La Convención interamericana fue aprobada en Colombia mediante Ley 707 de 2001 y declarada exequible por la Corte Constitucional de Colombia en la sentencia C-580 de 2002.
3 El artículo 25 de la CIPTPCDF señala: “Los Estados Partes tomarán
las medidas necesarias para prevenir y sancionar penalmente: a) La apropiación de niños sometidos a desaparición forzada, o de niños cuyo padre, madre o representante legal son sometidos a una desaparición forzada, o de niños nacidos durante el cautiverio de su madre sometida a una desaparición forzada; / b) La falsificación, el ocultamiento o la destrucción de documentos que prueben la verdadera identidad de los niños mencionados en el inciso a)”.
4 Artículo 17.3 de la CIPTPDF.
5 Artículo 24 de la CIPTPDF.
6 Corte IDH. Caso Tenorio Roca y otros vs. Perú, 2016, párrafos 254 y ss. Allí se citan precedentes de la misma Corte sobre estos aspectos.
7 Corte IDH. Caso Gelman Vs. Uruguay, 2011, párrafos 243, 258 y ss.
8 Corte IDH. Caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador, 2014, párrafo 220.
9 Naciones Unidas. Asamblea General, Informe del Grupo de trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias, A/HRC/33/51, 28 de julio de 2016, p. 1.

Fuente: Defensoría del Pueblo